viernes, mayo 09, 2008

Proyecto de 28 personas del vespertino

Proyecto de reforma del Estatuto Vigente.
(los diurnos también deberían preocuparse)


Articulo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al estatuto del Centro de estudiantes de la escuela de Derecho, Universidad Central De Chile.

1. Sustitúyase el artículo 9º, inciso segundo por:
Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación de la institucionalidad en el interior de la Facultad, en ambas jornadas ESTA ES UNA MEDIDA ARBITRARIA, AUNQUE NO EXISTE EL OBJETIVO DE PASAR A LLEVAR LA INSTITUCIONALIDAD BAJO NINGUNA INSTANCIA, SOLO SE PRETENDE HACER RESPETAR QUE EN LA ACTUALIDAD DEBE PRIMAR EL PODER EN EL RESPRESENTADO Y NO EN LOS REPRESENTANTES.
y la preservación de los derechos de los estudiantes de la Escuela, PRESISAMENTE ES LO QUE EL ESTUDIANTADO BUSCA, HACER VALER SUS DERECHOS, EL CENTRO DE ALUMNOS VIGENTE TIENE LA MALA COSTUMBRE DE IMPONER, NOTIFICAR, HACER Y DESHACER A SU HABER, PASANDO A LLEVAR A LA UNIVERSIDAD Y CON ESTO SE REFIERE A LAS AUTORIDADES Y A LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL.
POR EJEMPLO:

1°- CUANDO UNA ASAMBLEA NO LOS APOYA., DICEN: “UNA ASAMBLEA NO ES REPRESENTATIVA”, SIN EMBARGO CUANDO EL CEDE NOTIFICA DE PARO AFIRMAN: “LAS 55 PERSONAS QUE VOTARON FAVORECIENDO EL PARO, NOS ESTAN VALIDANDO, SE DEBE CNSIDERAR QUE VALIDAN CON ESTA CANTIDAD DE UN UNIVERSO DE 624 ALUMNOS ”.

2°-EL CEDE DESCONOCE EL MOVIMIENTO DONDE 353 FIRMAS DEMUESTRAN QUE LOS ALUMNOS DE LA JORNADA VESPERTINA ESTA DESCONTENTA, SIN EMBARGO APRUEBAN LA REFORMA DE UN ESTATUTO CON 28 FIRMAS.
LA CONTRADICCION EN AMBOS EJEMPLOS ES EVIDENTE.
de acuerdo con el presente Estatuto. En tal sentido cuenta con la facultad de dictar las resoluciones y reglamentos correspondientes para conservar el imperio del orden y el derecho en la Facultad a nivel estudiantil diurno y vespertino.
EL CEDE TENDRA MAS ATRIBUCIONES DE LAS QUE LES CORRESPONDE. OSEA ESTAREMOS EN UNA DICTADURA AL INTERIO DE UNA FACULTAD DE DERCHO EN DONDE EL PLURALISMO ERA UNA VIRTUD HASTA HACE ALGUNOS AÑOS ATRÁS.
CONCEPTO DE IMPERIO: FACULTAD DE CUMPLIR O HACER CUMPLIR LO FALLADO INCLUSO POR LA FUERZA.
2. Sustitúyase el articulo 22, letra B inciso primero por:

“El ejecutivo deberá sesionar con a lo menos cuatros miembros para las reuniones resolutivas” LAS RESOLUCIONES SIEMPRE DEBEN LLAVARSE ACABO POR MIEMBROS EN UN ACANTIDAD IMPAR, EN CASO DE QUE EXISTAN CONFLICTOS. POR LO DEMAS ES UN PUNTO QUE SE CONTRADICE CON LAS MODIFICACIONES QUE VIENEN MAS ABAJO.

Articulo segundo.- Agréguese los siguientes artículos:

Articulo 15: El Vicepresidente Vespertino ESTE ES UN CARGO IMPUESTO, Y REFLEJA QUE UN VESPERTNO JAMÁS TENDRA LA POSIBILIDAD DE SER PRESIDENTE, HAY ESTA MAS QUE CLARA LA IMPORTANCIA CON LA QUE SE ONSIDERA A LA JORNADA.. es la autoridad componente de la mesa ejecutiva y le corresponde la representación de los intereses de la jornada vespertina al interior de la mesa.
Este cargo solo podrá ser ostentando por un alumno regular perteneciente a la jornada vespertina, antes de la inscripción de su candidatura en el Tricel.

Artículo 16: Las obligaciones del Vicepresidente Vespertino son:

a. Relacionarse con el consejo de delegados vespertinos.
b. Firmar todo documento que comprometa directamente a la jornada vespertina.
c. Relacionarse con la jornada vespertina junto con el secretario de asuntos vespertinos y hacer presentes sus proyectos y propuestas al resto de la mesa directiva.


Articulo 18: EL secretario de asuntos vespertinos ESTE TAMBIEN ES UN CARGO IMPUESTO NUEVAMNETE SE ESTA CONDICIONANDO Y LIMITANDO LA PARTCIPACIÓN DE LA COMUNIDAD VESPERTINA AL IGUAL QUE EN EL ARTICULO 15 QUE SE PRETENDE INTEGRAR, es la autoridad componente de la mesa y le corresponde especialmente la acogida y recepción de problemas, propuestas, proyectos e ideas de los estudiantes vespertinos.
Este cargo solo podrá ser ostentando por un alumno regular perteneciente a la jornada vespertina, antes de la inscripción de su candidatura en el Tricel

Articulo 19: Son obligaciones del secretario de asuntos vespertinos

a. Generar actividades extra-programáticas y de extensión para los estudiantes Vespertinos.
b. Informar directamente a la jornada vespertina de los asuntos de la jornada diurna y de otros asuntos interesantes para los estudiantes vespertinos.
c. Relacionarse con la jornada vespertina junto con el vicepresidente Vespertino y hacer presente sus proyectos y propuestas al resto de la mesa directiva

LOS ARTICULOS 15-16-18-19 QUE SE PRETENDE AGREGAR DEMUESTRAN CLRAMENTE QUE EL CEDE ACTUAL NO TIENE INTRES ALGUNO, EN HACERSE RESPONSABLE POR LA JORNDA VESPERTINA, PERO QUE TAMPOCO QUIERE DEJAR QUE ESTA PARTICIPE EN IGUALDAD DE CONDICIONES, PONIENDO EN EVIDENCIA LOS PUNTOS ANTERIORES Y DEMOSTRANDO QUE SU UNICO INTERES SE VINCULA DIRECTAMENTE CON UNA “SED DE PODER” QUE ENTORPECE EL BIEN COMUN DEL ESTUDIANTADO DE LA COMUNIDAD VESPERTINA.


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ESTO FUE ENVIADO POR SOLO 28 ALUMNOS, SI EL CEDE DIURNO, CREE QUE NO ES REPRESENTATIVO 353 FIRMAS DE LA JORNADA VESPERTINA, SERAN VALIDA SOLO “28”?

1 comentario:

Anónimo dijo...

No son más que unos sediciosos golpistas que quieren dividir. Uds y su Lista única, Qué elección más democrática y el TRICEL conformado por uds mismos. Actuan ilegalmente y además cada día quedarán más aislados, considerando además que la ex vicepdta se le está acusando de malversación de fondos del CEDE.
¿Qué clase de representantes vamos a tener? Corruptos, saboteadores del Movimiento estudiantil. Caerán por su propio peso, totalmente aislados y desacreditados. Tienen cero poder. Esperen a que realmente se haga una elección democrática de los vespertinos, transparente y que no se pierda la urna por casi media hora sin hacerse responsables. Ahí los quiero ver, a ver si tienen apoyo de verdad y no puros discursos seudopolíticos. Mejor formen un Centro de Madres, con la ex vicepdta del CEDE a la cabeza, para que sigan con sus cahuines pero solos y aislados.