martes, abril 22, 2008

Normas Transitoria

Normas Transitorias del Estatuto del Centro de alumnos de Derecho Vespertinos


Art. 1° Con la finalidad de verificar las elecciones para el centro de alumnos vespertinos, se conformará un TRICEL, cuyos miembros serán designados por medio de asamblea abierta a la jornada vespertina.

Art.2° Los cargos a proveer serán:
ü Presidente
ü Vice-presidente
ü Secretario general
ü Secretario de finanzas
ü Secretario ejecutivo

Art.3° Será requisito para presentarse a los cargos de elección popular:
ü Ser alumno regular de la jornada vespertina
ü No tener procesos pendientes ante la justicia ordinaria, ni ante la justicia universitaria
ü No encontrarse ocupando ningún cargo de elección popular dentro de la institución universitaria

Art.4° Será requisito especial para integrar la mesa ejecutiva como presidente o secretario general, no estar cursando ni primer y quinto año de la carrera.
Art.5° los cupos de delegados por nivel será el siguiente:
ü Primer añoà dos delegados
ü Segundo año àdos delegados
ü Tercer añoàun delegado
ü Cuarto año àun delegado
ü Quinto año àun delegado

Art. 6° Para validar la elección será necesario que se encuentren emitidos los votos equivalentes a 1/3 del universo electoral de la jornada vespertina.
En caso en que se inscriba una lista a la candidatura de la mesa ejecutiva no existirá quórum mínimo

Art.7° Las candidaturas de mesa ejecutiva será, lista cerrada y cargo cerrado.

Art. 8° Para ganar la elección será necesario alcanzar la mayoría absoluta de los votos validamente emitidos.
En caso de registrarse mayoría absoluta se realizará una segunda vuelta entre las dos más altas mayorías relativas.

Art.9° Se realizará una convocatoria a elecciones que durará cinco días hábiles a contar de la formación del TRICEL de esta primera elección de directiva y delegados.
Art.10° La inscripción de los candidatos se realizará ante el TRICEL al término de cinco días de convocada la elección.
Habrá un plazo de impugnación de un día contados desde el final de plazo de inscripciones.

Art.11° Habrá una semana de campaña; está será regulada por la normas transitorias dictadas por el TRICEL.

Art.12° Una vez finalizada la campaña se verificará la elección durante dos días consecutivos, con la obligación de mantener las mesas abiertas un mínimo de cuatro por día.
Se realizará el escrutinio público y diariamente.

Art.13° El TRICEL declarará la lista ganadora al día siguiente de terminada la elección de la mesa ejecutiva y los delegados

Art.14° En concordancia con el reglamento la universidad se prohíbe la participación de partidos políticos en la elección.

Art. 15° La lista ganadora tendrá la obligación de convocar a una comisión redactora, para la redacción definitiva de los estatutos en el término de dos meses, contados desde su asunción en el cargo.

Art.16° Para la Jornada vespertina, se tiene por no reconocido el actual Centro de Alumnos y también así el Estatuto Vigente.
Esta disposición es un hecho materializado con las firmas validamente emitidas por lo alumnos de dicha jornada que se manifestaron.
Para estos efectos se constata además que éstos corresponden al quórum mínimo requerido; esto corresponde a la mitad de los alumnos matriculado exclusivamente en esta jornada, mas uno.


atte Secretaria de Asuntos Vespertinos
AUTONOMA

nota: esta informacion fue enviada por el TRICEL vespertino

1 comentario:

Anónimo dijo...

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